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Calendarios tributarios7 min de lectura

Cronograma de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta — Ejercicio 2025 (se presenta en 2026)

Aunque estamos en 2026, esta declaración corresponde a lo que ganaste durante todo el año 2025. Aquí te explicamos la diferencia y cuál es tu fecha de vencimiento según tu caso.

¿Qué significa?

El "ejercicio gravable" es el año calendario en el que generaste tus ingresos — en este caso, 2025. La Declaración Jurada Anual es donde reportas a SUNAT el total de esos ingresos y se calcula el Impuesto a la Renta definitivo del año, aunque el trámite en sí se realice recién en 2026. Es un punto que suele confundir: "Renta 2025" no significa que se presenta en 2025, sino que es sobre lo ganado en 2025.

¿A quiénes aplica?

Aplica de forma distinta según tu situación: existe un Cronograma General y un Cronograma especial para personas naturales y MYPE bajo la Ley N.° 31940. Debes identificar en cuál de los dos te encuentras (ver el detalle más abajo) antes de mirar tu fecha.

¿Qué debes hacer?

  1. Determina si te corresponde el Cronograma General o el de la Ley N.° 31940 (personas naturales y MYPE).
  2. Ubica tu fecha de vencimiento según el último dígito de tu RUC.
  3. Reúne la información de tus ingresos y gastos del ejercicio 2025 con anticipación.
  4. Presenta tu declaración y realiza el pago de regularización, si corresponde, antes de tu fecha.

Fechas importantes

a) Cronograma General

Para negocios o empresas que: (1) tuvieron ingresos netos anuales en 2024 mayores a 1700 UIT, (2) iniciaron operaciones en 2025, (3) forman parte de grupos económicos según la Ley N.° 31112, o (4) están fuera del ámbito de la Ley N.° 31940.

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
026 de marzo de 2026
127 de marzo de 2026
230 de marzo de 2026
331 de marzo de 2026
41 de abril de 2026
56 de abril de 2026
67 de abril de 2026
78 de abril de 2026
89 de abril de 2026
910 de abril de 2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en RUC13 de abril de 2026

b) Cronograma Ley N.° 31940 — Personas naturales y MYPE

Para contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 1700 UIT en 2024. Puedes consultar tu cronograma personalizado directamente en el portal de SUNAT.

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en RUC10 de junio de 2026

Ejemplo práctico

Una persona natural con un pequeño negocio (MYPE), con ingresos del 2024 por debajo de 1700 UIT y RUC terminado en 4, se ubica en el Cronograma Ley N.° 31940 y le corresponde el 2 de junio de 2026 — no el cronograma general de marzo/abril.

¿Qué pasa si no cumplo?

La declaración fuera de plazo genera una infracción tributaria (multa e intereses moratorios), igual que en cualquier otra declaración. Además, si te corresponde un pago de regularización del impuesto y no lo efectúas a tiempo, se generan intereses adicionales sobre ese monto.

Recomendación de Serviconta

Conviene preparar la información del ejercicio con anticipación — cuentas, comprobantes y gastos deducibles — en vez de dejarlo para los últimos días antes del vencimiento.

Base legal

Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT, que aprueba el cronograma general y el cronograma de la Ley N.° 31940 para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Por qué se llama "Renta 2025" si estamos en 2026?

Porque declara los ingresos que generaste durante el año 2025 (el "ejercicio gravable"), aunque el trámite se realice en 2026.

¿Cómo sé si me corresponde el cronograma general o el de la Ley 31940?

Depende principalmente de tus ingresos netos del 2024: si fueron menores o iguales a 1700 UIT, generalmente te corresponde el cronograma de la Ley 31940. Ante la duda, puedes consultar tu cronograma personalizado en el portal de SUNAT.

¿Tengo que declarar aunque no haya tenido movimientos en 2025?

La obligación depende de tu régimen y tipo de renta — en varios casos sí corresponde declarar aunque el resultado sea cero. Conviene verificarlo con anticipación.

¿Puedo corregirlo después de presentarlo?

Sí, existen las declaraciones rectificatorias, aunque pueden generar intereses si de la corrección resulta un mayor impuesto por pagar.

¿Serviconta puede ayudarme con este trámite?

Sí, preparamos y presentamos la Declaración Jurada Anual como parte de nuestro servicio de Contabilidad y Tributación.

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Este contenido es informativo y no reemplaza una evaluación de tu caso particular. Si actúas sin asesoría profesional, asumes el riesgo de una interpretación incorrecta o un incumplimiento involuntario. Agenda una cita con nuestro equipo para cotizar el servicio que necesitas.

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Este contenido es informativo y ha sido elaborado con base en las normas y fuentes oficiales vigentes a la fecha de su última actualización. Su aplicación puede variar según las características de cada contribuyente. Para evaluar un caso particular, recomendamos solicitar asesoría profesional.